Es la persona que designa la Asamblea General para que, de manera independiente, actúe como mediador y árbitro imparcial, defendiendo los derechos de los consumidores financieros cuando la entidad financiera haya actuado en forma ilegal, injusta o contraria a las buenas prácticas de la actividad, debe estar registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Defensoría del Consumidor Financiero de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. Y LA EQUIDAD SEGUROS VIDA O.C. está a cargo de:
Andrés Augusto Garavito Colmenares
Cesar Alejandro Perez Hamilton
Av 19 No. 114 09 Ofi 502 de Bogotá
601 - 2131370 - 3219240479
Lunes a viernes de 8:00 AM a 6:00 PM
www.defensoriapgabogadosasociados.com
Los principios y las reglas que rigen la protección de los consumidores financieros quedaron instituidos en la ley 1328 del 15 de julio de 2009, la característica principal que enmarca esta ley es la designación de la defensoría del consumidor financiero como institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros de carácter obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor del Cliente de La Equidad Seguros O.C. admite y define las quejas o reclamos dirigidos a las aseguradoras de generales y vida incluido riesgos profesionales.
Los asuntos que competen son:
Efectuar recomendaciones a La Equidad Seguros O.C. con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
Los asuntos que NO competen son:
La opinión o concepto que expida la defensoría de La Equidad Seguros O.C., con base en los documentos que integren las quejas o reclamos, no son de forzosa aceptación, ni de obligatorio cumplimiento para las partes, de acuerdo con el reglamento de la Defensoría del Consumidor Financiero expedido de conformidad con la ley.
En los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea competente para resolver quejas o reclamos en los términos de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2281 de 2010, deberá observar el siguiente procedimiento para su trámite:
Nota: En caso de que se requiera mayor información, La Equidad Seguros O.C. o el consumidor financiero deberán dar respuesta dentro del término que determine el Defensor del Consumidor Financiero sin que se excedan los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se solicite la información.
Nota: La Equidad Seguros O.C. podrá rectificar total o parcialmente su posición frente una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor Financiero. En estos casos, La Equidad Seguros O.C. informará tal situación al Defensor del Consumidor Financiero y este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que formuló la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer su expresa satisfacción. El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Si vencido este término el consumidor financiero no responde, se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite.
En caso de que el consumidor financiero exprese que la rectificación ha sido satisfactoria, se comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite y se archivará la queja o reclamo. El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero. En tales eventos, el Defensor del Consumidor Financiero dará por terminado el trámite y deberá comunicar al consumidor financiero la recepción del documento de desistimiento y a La Equidad Seguros O.C. sobre la terminación del trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del desistimiento.
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero previa investigación administrativa, así mismo La Equidad Seguros O.C. podrá ser sancionada por no designar al Defensor, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.