Derecho de palabra

 Ab. J.J.R.R.

Es Inconstitucional y en consecuencia improcedente, el Impuesto que la Asamblea Legislativa del estado Táchira acaba de APROBAR y qué pecha, en perjuicio del Deudor, con un 2 % del monto de todo  cédito qué le otorgue la banca en el estado Táchira; y cómo así mismo lo es la tal «TASA» de 1 Unidad Tributaria, qué ha de pagar quién salga al exterior por los puentes fronterizos  del Estado y sellé su pasaporte de salida. _

… (Y hasta la «Ley Aprobatoria» dictada con tal fin por los honorables  «legisladores de la  A. L. -que le falta el ejecútese del Gobernador para que entre en vigencia 60 días después del Ejecútese-, optó por no direccionar al Tesoro del Estado el recaudo esperado, sino qué sé saltó a la torera tal fase y determinó extemporáneamente, qué pasará directo al Poder Ejecutivo).

Obvio todo comentario, por ahora, porque basta la lectura somera de la Constitución y legislación Tributaria y bancaria para llegar a tal conclusión. Y eso cualesquiera pueden hacerlo.

Basta ser abogado, estudiante de Derecho, o tener mera inquietud.

Sólo en la A. L hubo un diputado: Ricardo Hernández, que lo objetó.

(Es extraño, además, el silencio hasta ahora de la Banca, el Colegio de la Abogados del Estado, la Cámara de Comercio, la UCAB y demás UNIVERSIDADES dónde se enseña la ciencia del Derecho).

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